El Gobierno Nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial, un decreto que amplía la cantidad de actividades consideradas esenciales durante la emergencia sanitaria, y el aislamiento preventivo, social y obligatorio.
A través de la decisión administrativa 450/2020 la lista de actividades y servicios esenciales que pueden desarrollarse durante la cuarentena son:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Cabe aclarar que ya se encontraban también dentro de las actividades esenciales “personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones”.
Todas las personas alcanzadas por este decreto, permitiendo desarrollar sus trabajos, “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”. Y para poder trasladarse bajo autorización efectiva “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.